Muchos clientes nos siguen preguntando por las características de las facturas simplificadas. Procedemos a esquematizar lo recogido en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre de 2012 donde se regulan las obligaciones de facturación:
Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
Las facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria deberá hacerse constar, además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
Pedro Joaquín Crespo Roldán. Economista.