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Factura simplificada

Muchos clientes nos siguen preguntando por las características de las facturas simplificadas. Procedemos a esquematizar lo recogido en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre de 2012 donde se regulan las obligaciones de facturación:

Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:

  • Cuando su importe no exceda de 400 €, IVA incluido. Realmente, el artículo 220 bis de la Directiva 2006/112/CE impone a los Estados Miembros (EM) que autoricen la emisión de facturas simplificadas cuando el importe no exceda de los 100 euros. No obstante, el artículo 238 de la misma directiva autoriza a ampliar su ámbito de aplicación en caso de: (i) importes superiores a 100 euros e inferiores o iguales a 400 euros; y (ii) las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate dificulten el cumplimiento de las obligaciones propias de las facturas completas. El Estado español, a nuestro criterio, acertó en esta aplicación ampliada de la Directiva.
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
  • Cuando su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de las siguientes operaciones, entre otras:
    • Ventas al por menor. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
    • Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
    • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
    •  Servicios de peluquerías y los prestados por institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de tintorería y lavandería.
    • Utilización de autopistas de peaje.

Las facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la primera.
  • NIF e identificación del expedidor.
  • Identificación del bien entregado o servicios prestados.
  • Tipo impositivo y, opcionalmente también, la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y, además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
  • Contraprestación total.
  • En caso de que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, a mención “régimen especial del criterio de caja”.
  • Para facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de lo modificado.

Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria deberá hacerse constar, además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.

Pedro Joaquín Crespo Roldán. Economista.

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